Artículo 304 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Las penas por delitos relacionados con medicamentos, fármacos y productos sanitarios se aumentan en un tercio cuando el culpable es un servidor público, profesional o docente que actúa en ejercicio de su cargo, o cuando los productos se ofrecen a través de medios masivos de comunicación o se facilitan a menores, personas con discapacidad o vulnerables. También se incrementa la sanción cuando estos hechos se cometen en establecimientos públicos o privados por parte de sus responsables o empleados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Se deben imponer las penas correspondientes incrementadas en un tercio (1/3) cuando el delito se comete concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
El culpable es autoridad, funcionario o empleado público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo y obra en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio;Los medicamentos o fármacos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos cuando se den las circunstancias siguientes:Se han ofrecido a través de medios de difusión a gran escala ya sean radiales, televisivas, escritos o digitales;Se han ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.Los hechos se han realizado en establecimientos públicos o privados por los responsables o empleados de los mismos.