Artículo 305 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo castiga con prisión de tres a seis años y multa de cien a trescientos días a quien adultera el agua potable o alimentos destinados al consumo público o colectivo con sustancias infecciosas u otras nocivas para la salud. Esta pena puede aumentarse si otra ley prevé castigos mayores, y se suma a cualquier responsabilidad por delitos contra la vida o la integridad física o psicológica de las personas afectadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Adulteración de agua potable y alimentos. Quien adultera con sustancias infecciosas u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, el agua potable o las fuentes de agua destinadas al consumo humano o a las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código y sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos contra la vida, integridad corporal o salud física o psicológica.