Artículo 306 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La pena de prisión de dos a cuatro años se impone a quien suministra a animales o vegetales destinados al consumo humano sustancias prohibidas o permitidas en dosis excesivas que representen riesgo para la salud; quien utiliza en la elaboración de alimentos materias descompuestas, tóxicas o extrañas peligrosas para la vida o salud de las personas; o quien industrializa carnes o subproductos de animales enfermos transmisibles al ser humano o tratados con sustancias que generen riesgo sanitario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suministración peligrosa de sustancias. Debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años quien:

Suministra a los animales o vegetales destinados al consumo humano, sustancias no permitidas o en el caso de las permitidas, lo haga en dosis superiores a las reglamentadas o para fines distintos de los autorizados que generan en todos los casos riesgo para la salud de las personas;En la elaboración de alimentos emplea materias, productos o subproductos que contienen sustancias extrañas, descompuestas o tóxicas, con peligro para la vida o la salud de las personas; o,Industrializa para consumo humano carnes o subproductos de animales afectados por enfermedades directa o indirectamente transmisibles a las personas, o tratados con sustancias peligrosas o cuya diseminación genera peligro para la vida o la salud de las personas.