Artículo 31 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las circunstancias atenuantes son situaciones que reducen la responsabilidad criminal del imputado, entre ellas: causas de exención que faltan requisitos no esenciales, estímulos muy poderosos que cauran arrebato u obcecación, reparación del daño antes de terminar las investigaciones preliminares, ser mayor de 18 y menor de 21 años, y confesión voluntaria antes del inicio del proceso judicial. El artículo también permite considerar como atenuantes otras circunstancias análogas a las mencionadas que justifiquen una reducción de responsabilidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

Las causas de exención de la responsabilidad criminal cuando no concurra alguno de los requisitos no esenciales exigidos para su apreciación. Estas causas tienen la consideración de atenuantes cualificadas;Actuar por estímulos tan poderosos que produzcan en el sujeto arrebato u obcecación de entidad semejante;Haber procedido el culpable a reparar el daño causado o, a disminuir los efectos perjudiciales del delito antes de la finalización de las investigaciones preliminares;Ser el culpable mayor de dieciocho (18) años y menor de veintiuno (21).Haber procedido el culpable, antes de tener conocimiento del inicio de un procedimiento judicial, a confesar la infracción a las autoridades; y,Cualquier otra circunstancia análoga a las anteriores.