Artículo 32 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 32 establece las circunstancias que agravan la responsabilidad penal en Honduras, entre las cuales se encuentran: cometer el delito con alevosía (sin riesgo para el culpable), abusando de superioridad o confianza, con ensañamiento, mediante disfraz, por precio o recompensa, aprovechando cargo público, utilizando menores o personas con discapacidad, o por motivos discriminatorios basados en raza, religión, género, orientación sexual u otras características protegidas. La reincidencia también constituye una agravante cuando el culpable ha sido condenado previamente por un delito de naturaleza similar, considerándose inclusive las sentencias extranjeras, pero excluyéndose los antecedentes cancelados y los delitos imprudentes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes comunes las siguientes:

Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas, empleando medios, modos o formas en la ejecución, que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido;Ejecutar el hecho mediante abuso de superioridad o de confianza;Actuar con ensañamiento en la ejecución del hecho, aumentando deliberadamente el sufrimiento de la víctima;Ejecutar el hecho mediante disfraz o aprovechando las circunstancias de tiempo y lugar para facilitar su ejecución o la impunidad del delincuente;Cometer el hecho por precio, recompensa o promesa remuneratoria;Prevalerse del carácter público que tenga el culpable;Ejecutar el hecho valiéndose de una persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad;Cometer el delito por motivos racistas u otros relativos a la ideología, religión o creencias de la víctima, edad, lengua, situación familiar, etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación sexual o identidad de género, razones de género, enfermedad o discapacidad; y,La reincidencia. Hay reincidencia cuando al delinquir, el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza.Las sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales extranjeros producen los efectos de reincidencia en los casos señalados por la ley. A los efectos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que deberían serlo, ni los que correspondan a delitos imprudentes.