Artículo 312 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo establece penas de diez a quince años de prisión y multa de trescientos a quinientos días para el tráfico de drogas cuando existen circunstancias agravantes, como facilitar sustancias a menores de edad o personas con discapacidad, cometer el delito en grupo delictivo organizado, poner en grave peligro la vida o salud de la víctima, transportar cantidades especialmente importantes, usar violencia o armas, o dirigirse al tráfico internacional. Cuando concurren simultáneamente el tráfico organizado junto con cantidades especiales, medios extraordinarios de transporte o tráfico internacional, las penas de prisión se incrementan en una tercera parte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas del tráfico de drogas. En el caso del párrafo primero del artículo anterior se deben imponer las penas de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
Las sustancias objeto del delito se facilitan a menores de dieciocho (18) años, personas con discapacidad o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, o se les utiliza para la actividad del tráfico;El culpable se aprovecha de su carácter público o de su implicación en el área de ciencias de la salud para la realización del hecho;El delito se comete en el ámbito de un grupo delictivo organizado;El hecho puede poner en grave peligro la vida o la salud de la víctima, como consecuencia de la pureza de la sustancia, su adulteración, mezcla, manipulación o de cualquiera otra circunstancia controlada por el culpable;La cantidad objeto del delito es de especial importancia;La conducta se dirige a unidades militares, policiales, establecimientos penitenciarios o de detención, docentes de desintoxicación o rehabilitación;Se utilizan medios extraordinarios de transporte;Se emplea violencia, intimidación o armas en la comisión del hecho; o,La conducta se dirige al tráfico internacional.
Si concurre la circunstancia del numeral 3) junto con las previstas en los numerales 5), 7) o, 9) las penas de prisión se deben incrementar en un tercio (1/3)''.