Artículo 313 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Las penas por tráfico de drogas establecidas en los artículos 311 y 312 pueden reducirse en una tercera parte si el culpable confiesa sus actividades delictivas y aporta pruebas, colabora con las autoridades para prevenir o investigar delitos de tráfico, ayuda a identificar y procesar a otros responsables, o realiza acciones que debiliten la organización criminal quitándole recursos y ganancias. Esta atenuación busca incentivar la cooperación de los implicados en el delito con la justicia y las autoridades.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Atenuantes específicas de tráfico de drogas. Las penas del párrafo primero del artículo 311 y las del artículo 312 del presente Código, deben ser disminuidas en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

La confesión de las actividades de tráfico de drogas en las que ha participado el culpable y la consecuente aportación u obtención de pruebas;La colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de tráfico de drogas o atenuar sus efectos, o la colaboración para aportar u obtener pruebas de otros ya cometidos;La colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de tráfico de drogas; o,La realización de actividades encaminadas a privar a la organización delictiva de medios y recursos predispuestos para contribuir a su criminal actividad o de los beneficios obtenidos con ella.