Artículo 314 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Se castiga con prisión de cuatro a seis años y multa de cien a trescientos días a quien financia, fabrica, elabora, trafica o distribuye equipos, materiales o sustancias destinados al cultivo o elaboración ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También se sanciona a quien posea estos precursores con la intención de utilizarlos en esas actividades delictivas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico de precursores. Quien financia, fabrica, elabora, trafica o distribuye equipos, materiales o sustancias con destino al cultivo o elaboración ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o los posee con aquellas finalidades, debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días.