Artículo 33 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El parentesco entre el culpable y la víctima puede disminuir o aumentar la pena dependiendo de la naturaleza, motivos y consecuencias del delito cometido. Esta circunstancia aplica cuando el responsable es o fue cónyuge, pareja en relación estable, ascendiente, descendiente o hermano de la víctima o de su cónyuge o conviviente. La decisión de atenuar o agravar la sanción queda al criterio del juzgador según las particularidades de cada caso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Circunstancia mixta de parentesco. La circunstancia de parentesco puede atenuar o agravar la pena, de conformidad con la naturaleza, motivos y efectos del delito, ser o haber sido el culpable, cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga o haya mantenido una relación estable de análoga naturaleza a la anterior o ser ascendiente, descendiente, hermano del agraviado o de su cónyuge o conviviente.