Artículo 329 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien propaga deliberadamente una plaga o enfermedad en zonas boscosas o hábitats naturales poniendo en riesgo la diversidad biológica será castigado con prisión de dos a cuatro años y multa de doscientos a quinientos días. Esta norma protege los ecosistemas naturales del país al sancionar severamente las acciones que afecten la flora y fauna silvestre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Propagación de plagas o enfermedades. Quien propaga una plaga o enfermedad en zonas boscosas o hábitats naturales de especies silvestres y con ello pone en peligro el mantenimiento de la diversidad biológica en la zona afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de doscientos (200) a quinientos (500) días.