Artículo 330 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien destruye, recolecta, captura o comercializa ilegalmente especies de flora o fauna amenazada, violando las leyes de protección, comete un delito que pone en riesgo la conservación de esas especies. La pena por esta conducta es prisión de seis meses a tres años y multa de cincuenta a trescientos días.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Daños a especies amenazadas. Quien con infracción de lo dispuesto en la legislación protectora de las especies y hábitats destruye, recolecta, captura o comercializa especímenes de flora o fauna amenazada o, trafica ilegalmente con ellos o con sus restos, de forma que ponga en peligro el estado de conservación de la especie afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de cincuenta (50) a trescientos (300) días.