Artículo 331 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La captura ilegal de fauna silvestre que no cumpla con las regulaciones establecidas sobre cantidad, lugar, tiempo o modo de caza o pesca, y que ponga en riesgo la conservación de la especie, constituye un delito punible. El responsable enfrenta penas de prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Captura ilegal de especímenes. Quien captura especímenes de fauna silvestre distintos de los indicados en el artículo anterior, en cantidad, lugar, tiempo o modo expresamente prohibidos por la leyes o disposiciones generales aplicables a su caza o pesca y con ello pone en peligro el estado de conservación de la especie afectada, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) días.