Artículo 332 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo 332 establece que los delitos contra la diversidad biológica tendrán aumentada su pena en un tercio cuando afecten especies en peligro de extinción o símbolos nacionales, se utilicen métodos especialmente destructivos o se cometan en zonas de reserva biológica. Estas circunstancias actúan como agravantes que intensifican la sanción penal prevista para estos delitos ambientales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas de los delitos contra la diversidad biológica. Los hechos previstos en este capítulo se deben castigar con las penas respectivas aumentadas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Resulta afectada una especie en peligro de extinción o catalogada como símbolo nacional;Se emplean medios o técnicas especialmente destructivos para la especie afectada, y,Se realice en zona declarada como reserva biológica.