Artículo 340 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona es condenada en el extranjero por delitos similares a los regulados en esta ley, esa condena se considera como antecedente para determinar reincidencia en Honduras. Sin embargo, este efecto no aplica si los antecedentes penales fueron cancelados o podrían haber sido cancelados conforme a la legislación hondureña.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Reincidencia internacional. La condena impuesta por un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este título produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.