Artículo 341 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La ley castiga con prisión de dos a cuatro años a quien maltrate injustificadamente un animal doméstico o domesticado causándole la muerte, y de seis meses a dos años si le causa lesiones graves; además, el juez puede inhabilitarlo de uno a tres años para ejercer profesiones relacionadas con animales. Las penas pueden aumentarse hasta en dos tercios si el maltrato fue especialmente cruel, considerando las circunstancias y el sufrimiento del animal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Maltrato de animales. Quien maltrata injustificadamente a un animal doméstico o domesticado, causándole la muerte, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años; si le provocara lesiones que menoscaben gravemente su salud, la pena debe ser de seis (6) meses a dos (2) años. El órgano jurisdiccional competente podrá imponer, además, una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o industria que tenga relación con los animales de uno (1) a tres (3) años de duración.
Las penas previstas en el párrafo anterior pueden incrementarse hasta en dos tercios (2/3) cuando los hechos revisten una especial crueldad, atendiendo a las circunstancias del maltrato y al sufrimiento causado al animal.