Artículo 342 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien abandona un animal doméstico o domesticado en condiciones que peligren su vida o integridad física es castigado con prestación de servicios de utilidad pública de seis a ocho meses o multa de cien a doscientos días. Adicionalmente, el juez puede imponer inhabilitación especial de hasta dos años para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con animales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Abandono de animales. Quien abandona a un animal doméstico o domesticado en condiciones peligrosas para su vida o integridad física debe ser castigado con la pena de prestación de servicios de utilidad pública o a las víctimas de seis (6) a ocho (8) meses o multa de cien (100) a doscientos (200) días. El órgano jurisdiccional competente podrá imponer, además, una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales de hasta dos (2) años de duración.