Artículo 349 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Se castiga con prisión de tres a seis años y multa a quien destruya, dañe o altere gravemente un inmueble protegido por su valor histórico, cultural o artístico, violando las leyes aplicables. La multa puede ser equivalente o hasta cuatro veces el beneficio que el infractor obtuvo o intentó obtener con la conducta.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alteración de inmuebles pertenecientes al patrimonio cultural. Quien, con infracción de las leyes y disposiciones generales aplicables, destruye, daña o altera gravemente un inmueble singularmente protegido por su valor histórico, cultural o artístico, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta cuatro (4) veces el beneficio obtenido o perseguido.