Artículo 350 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 350 penaliza con prisión de 4 a 8 años y multa a quien realiza excavaciones o trabajos de exploración en zonas arqueológicas sin autorización legal, poniendo en peligro la conservación del sitio. También castiga con 1 a 3 años de prisión a quien encuentra restos arqueológicos y no los reporta a las autoridades competentes, sin perjuicio de otras penas por daños o robo de piezas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Expolio de zonas arqueológicas. Quien, con infracción de las leyes o disposiciones generales aplicables, realiza trabajos de exploración, excavación o remoción en zonas o yacimientos arqueológicos, de modo que pone en peligro el estado de conservación del lugar, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1000) días, sin perjuicio de la pena que corresponda por el daño causado o el apoderamiento ilícito de las piezas halladas.

Quien, halla restos o bienes arqueológicos y no da cuenta del descubrimiento a las autoridades encargadas de su conservación o custodia, debe ser castigado con la pena de uno (1) a tres (3) años de prisión.