Artículo 378-A del Código Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 378-A establece que la usurpación será castigada con reclusión de seis a diez años e inhabilitación absoluta cuando ocurra en áreas forestales, se utilicen armas o explosivos, participen dos o más personas, afecte propiedades habitacionales o de inversión, o involucre bienes del Estado, patrimonio cultural o reservas naturales. También se agrava la pena cuando el usurpador reincide después de ser desalojado, cuando es funcionario público que abusa de su cargo, o cuando obstaculiza proyectos estatales autorizados. Finalmente, quien organice, financie, dirija o promueva usurpaciones será sancionado con la misma pena agravada, y si la usurpación queda en tentativa se aplicará la pena ordinaria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes del delito de usurpación. La usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes:

Cuando la usurpación se realice en un área forestal nacional o municipal.La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa.Cuando intervengan dos (2) o más personas.El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo.Se trate de bienes del Estado o destinados al servicio público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como patrimonio cultural o reserva natural.Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojó.El empleado o funcionario público que, abusando de su condición, realice la usurpación.Cuando debido a la usurpación se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado.

Con la pena correspondiente a la usurpación agravada será sancionado quien individualmente o como dirigente de grupos de personas, asociaciones o instituciones semejantes, organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles y bienes públicos, en el caso de que la usurpación quede a nivel de tentativa se aplicará la pena establecida en el Artículo 378.