Artículo 379 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien altera artificialmente los términos, límites o señales que delimitan propiedades contiguas con intención de apoderarse de parte del inmueble, será sancionado con prisión de uno a tres años. La pena aumenta a dos a cuatro años cuando la alteración afecta límites de predios forestales nacionales o ejidales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Alteración de términos o límites. Quien, para apoderarse de un inmueble o parte de él, altera los términos, límites o cualquier otra señal destinada a fijar los límites de propiedades contiguas, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena será de dos (2) a cuatro (4) años cuando la alteración sea de términos o linderos destinados a fijar los límites de predios forestales nacionales o ejidales.