Artículo 380 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien desvía aguas de uso público o privado sin autorización, o impide que otros ejerzan derechos sobre ellas, será castigado con prisión de uno a tres años. La pena aumenta en una tercera parte si las aguas son para abastecimiento de poblaciones y se causa desabastecimiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Usurpación de aguas. Quien sin estar autorizado desvía de su curso aguas de uso público o privado o un embalse natural o artificial, debe ser castigado con la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años.

Con la misma pena se castiga al que estorba o impide el ejercicio de los derechos que un tercero tenga sobre dichas aguas.

Estas penas se deben aumentar en un tercio (1/3) cuando las aguas estén destinadas al abastecimiento de poblaciones y se produzca desabastecimiento.