Artículo 381 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Este artículo castiga a quien destruye o daña bienes ajenos con prisión de seis meses a dos años y multa de 180 a 720 días cuando el daño supera cinco mil lempiras. El delito se aplica a casos de daño material que no estén regulados por otras disposiciones del código penal. La sanción busca proteger la propiedad privada de terceros mediante penas tanto privativas de libertad como económicas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Daños. Quien destruye, deteriora, inutiliza o causa daños a cosa ajena, no comprendidos en otras disposiciones del presente Código, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y multa de ciento ochenta (180) a setecientos veinte (720) días si la cuantía del daño excede de cinco mil lempiras (L5,000.00).