Artículo 382 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando el daño a bienes ajenos se causa mediante infección, sustancias peligrosas, afectación de bienes públicos o comunales, o genera insolvencia económica a la víctima, la pena establecida en el artículo anterior debe aumentarse en un tercio. Si concurren dos o más de estas circunstancias agravantes, el aumento de la pena es de dos tercios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Daños agravados. Las penas del artículo anterior se deben aumentar en un tercio (1/3) en las circunstancias siguientes:

El daño se causa mediante infección, contagio de animales o plantas, sin perjuicio de las penas que correspondan por afectación a la salud pública o salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código;Se emplean sustancias venenosas, corrosivas, explosivas o inflamables, sin perjuicio de las penas que correspondan por afectación a la salud pública o salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición de este Código;Quien destruye, deteriore, inutilice o cause daños a cosa ajena, afecten bienes de dominio, uso público o comunal, o afecten gravemente a los intereses generales; o,Los daños causados colocan en situación de insolvencia al titular del derecho patrimonial o le colocan en grave situación económica.

En el caso de concurrir dos o más de las circunstancias anteriores, la pena del delito de daños se debe aumentar en dos tercios (2/3).