Artículo 383 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La destrucción o deterioro de infraestructuras, vehículos o equipamientos militares, policiales o de seguridad del Estado se castiga con prisión de tres a seis años y multa de trescientos a mil días si el daño supera cinco mil lempiras, o con prisión de dos a cinco años y multa de trescientos a quinientos días si es menor. Si el daño afecta grandes infraestructuras como puertos, aeropuertos o transporte público, las penas se aumentan en una tercera parte.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Daños a infraestructuras o equipamientos. Quien destruye, deteriore, inutilice o dañe edificios, establecimientos, instalaciones, embarcaciones, aeronaves, vehículos u otros recursos similares, militares, policiales o de cuerpos de seguridad del Estado, debe ser castigado con la pena de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a mil (1000) días si la cuantía del daño excede de cinco mil lempiras (L5,000.00) y si no sobrepasa dicha cuantía, con prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días, salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.

Las penas anteriores se deben incrementar en un tercio (1/3) si los hechos anteriores afectan a grandes infraestructuras como puertos, aeropuertos o redes de transporte público.