Artículo 389 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La infracción de derechos de autor y derechos conexos sin autorización y con ánimo de lucro, ya sea reproduciendo, distribuyendo, comunicando públicamente u transformando obras literarias, artísticas o científicas, es sancionada con prisión de tres a seis años y multa equivalente al triple del beneficio obtenido o pretendido. El tribunal puede aplicar arresto domiciliario de seis meses a un año si considera reducida la cuantía del beneficio, y tiene facultad para ordenar la retirada de las obras infractoras de internet o el cierre del sitio web cuando este difunda exclusivamente contenido protegido de forma ilícita.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Delitos contra el derecho de autor y los derechos conexos. Quien con ánimo de lucro, en perjuicio de tercero y sin autorización de los titulares de los correspondientes derechos de autor y conexos o de sus cesionarios, reproduce, distribuye, comunica públicamente o transforma una obra literaria, artística o científica o cualquier prestación o propiedad protegida por derecho de autor y derechos conexos, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa por una cantidad igual o hasta triple del beneficio obtenido o pretendido.

Debe ser castigado con la misma pena, quien sin autorización del titular y con ánimo de lucro, almacena, importa o exporta ejemplares de dichas obras, prestaciones, producciones o ejecuciones, cuando estén destinadas a ser distribuidas o comunicadas públicamente.

Atendiendo a las características del culpable y a la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, el órgano jurisdiccional competente puede imponer en los casos de los párrafos anteriores la pena de arresto domiciliario de seis (6) meses a un (1) año.

El órgano jurisdiccional competente puede también ordenar la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción, en el caso de que la explotación ilícita se realice a través de internet, de una página web o portal en el que se hallen. Cuando en tal página web o portal se difundan exclusiva o preponderadamente los contenidos objeto de la propiedad intelectual, se debe ordenar por aquellos la interrupción de la prestación y asimismo, pueden resolver la suspensión de la actividad o el cierre de la misma.