Artículo 390 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Este artículo castiga con prisión de cuatro a seis años, multas y prohibición de ejercer profesiones relacionadas, a quien cometa delitos de derechos de autor bajo circunstancias agravantes como plagio, divulgación no autorizada de obras, violación de la integridad de la creación, explotación a gran escala o participación en grupos criminales organizados. Las penas aumentan significativamente cuando concurren estas situaciones que demuestran mayor culpabilidad o causan daños más severos al autor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, multa por una cantidad igual al doble o hasta el triple del beneficio obtenido o pretendido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio relacionada con el delito efectuado de uno (1) a tres (3) años, quien cometa el ilícito descrito en el artículo anterior concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
Cuando exista plagio, negando la autoría real de la obra o de partes esenciales de la misma por medio de la atribución propia o a tercero de su paternidad;Cuando la explotación ilícita supone la divulgación original de la obra en contra de la voluntad del autor y sin estar permitida por la Ley de derechos de autor y de los derechos conexos;La explotación ilícita se realiza infringiendo el derecho a la integridad de la obra;Los hechos revisten especial gravedad, atendiendo al número de objetos producidos ilícitamente o de obras afectadas, sus transformaciones, la ejecución o interpretación de las mismas, su ilícita reproducción, distribución, comunicación al público o puesta a su disposición o la especial importancia de los perjuicios ocasionados; o,Los hechos se cometen en el seno de un grupo delictivo organizado.