Artículo 408 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien oculta, vende o empeña sus bienes sin avisar a sus acreedores con quince días de anticipación, declara deudas falsas, simula ventas o se va del país sin dejar representante ni bienes para pagar sus obligaciones, será castigado con las mismas penas del delito de quiebra. Este delito se conoce como alzamiento de bienes y busca sancionar a quienes intentan evadir fraudulentamente el pago de sus deudas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Alzamiento de bienes. Debe ser castigado con las mismas penas previstas para el delito de quiebra quien, para abstenerse del pago o cumplimiento de sus obligaciones, ejecute alguna de las conductas siguientes:
Oculta sus bienes, enajena o grava estos sin notificarlo en forma fehaciente a sus acreedores con quince (15) días de antelación o simula enajenaciones o créditos;Declara créditos, gastos, deudas o enajenaciones inexistentes en perjuicio de otro; o,Se traslada al extranjero sin dejar persona que le represente o bienes suficientes para responder del pago de sus deudas.