Artículo 423 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los administradores o socios mayoritarios que abuson de su posición para imponer acuerdos que les benefician personalmente en detrimento de otros socios o de la sociedad misma, cometen gestión abusiva y serán sancionados con prisión de uno a cuatro años o multa equivalente hasta el triple del beneficio obtenido. Además, el condenado quedará inhabilitado para ejercer profesiones, oficios, comercio e industria durante el doble del tiempo de la condena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Gestión abusiva. Quienes prevaliéndose de su situación mayoritaria en las asambleas generales de socios o accionistas o en el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, imponen acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios o accionistas y sin que reporten beneficios a la sociedad, deben ser castigados con las penas de prisión de uno (1) a cuatro (4) años o multa por una cantidad igual o hasta el triple del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para profesión, oficio, comercio e industria por el doble de tiempo que dure la prisión.