Artículo 424 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando se obtiene una mayoría ficticia para aprobar un acuerdo abusivo en perjuicio de la sociedad o sus socios, ya sea negando derechos de voto a quienes los tienen, otorgándolos a quienes no les corresponden, abusando de firmas en blanco u otros medios similares, la pena establecida en el artículo anterior se aumenta en una tercera parte. Esta agravación se aplica sin perjuicio de otras sanciones penales que puedan corresponder por la comisión de delitos adicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Obtención de acuerdo mediante mayoría ficticia. La pena anterior se debe agravar en un tercio (1/3) en aquellos casos en que el acuerdo abusivo sea adoptado, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, por una mayoría ficticia, obtenida, ejecutando alguna de las conductas siguientes:

Negándole el derecho al voto a personas que igualmente lo tienen reconocido;Concediéndole derecho al voto a personas que legalmente carezcan de este derecho;Abusando de firma en blanco; o,Por cualquier otro medio semejante a los anteriores.

Lo anterior se debe aplicar sin perjuicio de las penas que correspondan, en su caso, por la comisión de otros delitos.