Artículo 431 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La defraudación fiscal en Honduras consiste en evadir el pago de impuestos, retenciones o beneficios fiscales por acción u omisión, siendo delito cuando el monto defraudado es igual o mayor a cincuenta mil lempiras. Las penas varían según la cantidad: de tres a seis años de prisión con multa del 120% si no excede doscientos cincuenta mil lempiras, o de seis a diez años con multa del 140% si excede esa cantidad, aumentándose en un tercio si el responsable pertenece a un grupo delictivo organizado. El deudor tributario queda exento de responsabilidad penal si reconoce y paga completamente la deuda antes de que el Ministerio Público presente el requerimiento ante el tribunal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Defraudación fiscal. Quien defrauda a la hacienda pública, por acción u omisión, eludiendo el pago de impuestos, tributos, contribuciones o tasas, de cantidades retenidas o que se deberían haber retenido, u obteniendo devoluciones indebidas de cantidades retenidas a cuenta del pago del tributo o beneficios fiscales indebidos, en una cuantía igual o mayor a cincuenta mil lempiras (L50.000.00) debe ser castigado con las penas siguientes:

Con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al ciento veinte por cierto (120%) del valor de lo defraudado, si dicho valor no excede de doscientos cincuenta mil lempiras (L250.000.00); y,Con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa equivalente al ciento cuarenta por ciento (140%) del valor de lo defraudado, si dicho valor excede de doscientos cincuenta mil lempiras (L250,000.00).

Las penas establecidas en los numerales anteriores se aumentan en un tercio (1/3) cuando el responsable se encuentra integrado en un grupo delictivo organizado o colabora con él.

Queda exento de responsabilidad penal el obligado tributario que proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria con sus recargos e intereses, antes de que el Ministerio Público (MP) presente requerimiento ante el órgano jurisdiccional competente.