Artículo 44 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La inhabilitación especial de cargo u oficio público es una pena que priva definitivamente al condenado del cargo que ocupaba y de los honores anexos cuando estos tenían relación directa con el delito cometido, además de impedirle obtener cargos iguales o similares durante el tiempo de condena. La sentencia debe indicar específicamente cuál es el cargo, oficio o honor del cual se inhabilita al condenado. Esta pena tiene una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo que la ley establezca otra duración diferente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Inhabilitación especial de cargo u oficio público. La inhabilitación especial de cargo u oficio público produce la privación definitiva del cargo u oficio público sobre quien recayere, aunque sea electivo y de los honores que le sean anexos, siempre que hayan tenido una relación directa con el delito cometido. También produce la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena. La sentencia debe especificar el cargo u oficio público y los honores sobre los que recayere.

La pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.