Artículo 45 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La inhabilitación especial impide que una persona condenada ejerza una profesión, oficio, comercio o industria que estuvo directamente relacionada con el delito que cometió, durante el tiempo que dure su condena, y la sentencia debe identificar claramente cuál actividad queda prohibida. Esta pena tiene una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, a menos que la ley señale un plazo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Inhabilitación de profesión, oficio, comercio o industria. La inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria, supone la privación del derecho a su ejercicio, durante el tiempo de la condena, siempre que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. La sentencia debe especificar la profesión, oficio o actividad sobre los que recayere la inhabilitación.
La pena de inhabilitación especial de profesión, oficio, comercio o industria tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.