Artículo 445 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La persona que comete lavado de dinero será castigada incluso si el delito original del cual proviene el dinero fue cometido en el extranjero, ya sea total o parcialmente. Esta norma extiende la jurisdicción penal hondureña para perseguir el lavado de activos sin importar dónde se haya originado el dinero ilícito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Extensión de la jurisdicción. El responsable del delito de lavado debe ser igualmente castigado aunque el delito del que provienen los bienes o los actos penados a los que se refieren los artículos anteriores haya sido cometido, total o parcialmente en el extranjero.