Artículo 446 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que las sanciones por lavado de activos se aplican independientemente de las penas que ya correspondan por los delitos que generaron esos bienes. Esto significa que una persona puede ser condenada tanto por el delito original (como tráfico de drogas o corrupción) como por el lavado de dinero derivado de ese delito, sin que una condena excluya a la otra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Penalidad. Las penas previstas en este título se deben imponer sin perjuicio de las que correspondan por los delitos que originan los activos objeto de lavado.