Artículo 447 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien altere, elabore o fabrique monedas falsas será castigado con prisión de seis a diez años y una multa equivalente a hasta diez veces el valor aparente de la moneda falsificada. Se considera moneda falsa cualquier objeto o documento creado por personas o entidades diferentes al Banco Central de Honduras que pretenda funcionar como moneda de curso legal, incluyendo tanto moneda metálica como papel moneda nacional o extranjero.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Falsificación de moneda. Quien altera o elabora ilícita o fraudulentamente monedas o fabrica monedas falsas, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a diez (10) años y multa por una cantidad igual o hasta diez (10) veces el valor aparente de la moneda. A todos los efectos se debe entender como moneda falsa los objetos o documentos elaborados por personas o entidades distintas del Banco Central de Honduras (BCH), con la finalidad de que sirvan como moneda convencional alternativa a la de curso legal.

Se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal. Se equiparan a la moneda nacional las extranjeras de idéntica naturaleza.