Artículo 448 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien vende, distribuye, trae al país o saca del país monedas falsas, alteradas o fraudulentamente elaboradas sabiendo que son falsas, recibe la misma punición que quien las falsifica. Este delito sanciona tanto la creación de monedas falsas como su circulación e introducción en el mercado o territorio nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tráfico de monedas falsas. Quien expende, circula, distribuye, introduce en el país o exporta monedas falsas, alteradas o ilícitas o fraudulentamente elaboradas, a sabiendas de su falsedad o alteración, debe ser castigado con las mismas penas señaladas para la falsificación.