Artículo 449 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien posea o reciba monedas falsas, alteradas o ilícitamente fabricadas con la intención de ponerlas en circulación, será penalizado con prisión de cinco a ocho años. Este delito se caracteriza por la intención específica de distribuir o expedir la moneda falsa, no simplemente por su posesión. La pena busca proteger la economía y la confianza en el sistema monetario nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tenencia de moneda falsa para su puesta en circulación. Quien adquiere o recibe monedas falsas, alteradas o ilícitas o fraudulentamente elaboradas para su expedición o distribución, debe ser castigado con la pena de prisión de cinco (5) a ocho (8) años.