Artículo 450 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La fabricación o tenencia de cualquier instrumento, material, aparato, sustancia, programa informático o medio destinado específicamente a falsificar moneda es un delito punible con prisión de cuatro a seis años. Esta disposición abarca tanto los útiles físicos como los medios digitales que se dediquen a este fin ilícito. La ley penaliza tanto la elaboración como la simple posesión de estos elementos sin necesidad de que se haya concretado la falsificación de dinero.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Fabricación o tenencia de instrumentos para la falsificación de moneda. La elaboración o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, aparatos, sustancias, datos, programas informáticos u otros medios específicamente dedicados por naturaleza o destino a la falsificación de moneda, se debe castigar con la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años.