Artículo 46 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La privación del derecho a conducir vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones es una pena que impide ejercer estos derechos durante el tiempo que dure la condena. Esta pena tiene una duración mínima de tres meses y máxima de diez años, salvo que la ley señale un plazo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Privación del derecho a la conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones. La pena de privación del derecho a la conducción de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones supone la imposibilidad de ejercer estos derechos durante el tiempo de la condena.
La pena tiene una duración de tres (3) meses a diez (10) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.