Artículo 451 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un delincuente pertenece a un grupo delictivo organizado que comete los delitos del capítulo, la pena se aumenta en una tercera parte. Si el responsable es un funcionario o empleado público actuando en sus funciones, además de la pena principal, se le inhabilita especialmente para ejercer empleo o cargo público entre diez y quince años.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Agravantes específicas. Si el culpable pertenece a un grupo delictivo organizado que se dedique a la realización de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, debe ser castigado con las penas respectivamente señaladas incrementadas en un tercio (1/3).

Si el culpable de los delitos previstos en este capítulo es un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez (10) a quince (15) años.