Artículo 452 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando una persona ha sido condenada por un tribunal extranjero por delitos similares a los contemplados en este capítulo, esa condena cuenta como reincidencia en Honduras. Sin embargo, esto no aplica si los antecedentes penales han sido cancelados o si conforme a la ley hondureña hubieran podido ser cancelados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reincidencia internacional. La condena de un órgano jurisdiccional extranjero por delitos de la misma naturaleza que los previstos en este capítulo produce los efectos de la reincidencia, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados o hubieran podido serlo con arreglo al derecho hondureño.