Artículo 453 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
El que altere, elabore fraudulentamente o fabrique sellos y efectos timbrados falsos será castigado con prisión de dos a cinco años. La reutilización de efectos timbrados originales se considera equivalente a la fabricación de efectos timbrados falsos y recibe el mismo castigo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de sellos y otros efectos timbrados. Quien altera o elabora fraudulentamente sellos y otros efectos timbrados o fabrica cualquier clase de efectos timbrados falsos, debe ser castigado con la pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años.
Se equipara a los efectos timbrados falsos la reutilización de efectos timbrados originales.