Artículo 454 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien vende, circula, distribuye o introduce sellos y efectos timbrados falsos en Honduras, aunque no haya participado en su fabricación, recibe la misma pena que el que los falsificó. Esta disposición castiga tanto a quienes crean documentos falsos como a quienes los comercialicen o propaguen en el territorio nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tráfico de sellos y otros efectos timbrados falsos. Quien expende, circula, distribuye o introduce en el país sellos y otros efectos timbrados falsos, sin haber intervenido en su falsificación, debe ser castigado con la misma pena señalada para su falsificación.