Artículo 454 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Quien vende, circula, distribuye o introduce sellos y efectos timbrados falsos en Honduras, aunque no haya participado en su fabricación, recibe la misma pena que el que los falsificó. Esta disposición castiga tanto a quienes crean documentos falsos como a quienes los comercialicen o propaguen en el territorio nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico de sellos y otros efectos timbrados falsos. Quien expende, circula, distribuye o introduce en el país sellos y otros efectos timbrados falsos, sin haber intervenido en su falsificación, debe ser castigado con la misma pena señalada para su falsificación.