Artículo 455 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Cuando el culpable de los delitos del capítulo pertenece a una organización criminal, la pena se aumenta en dos tercios. Si el responsable es un funcionario o empleado público que comete el delito en ejercicio de sus funciones, además de la pena correspondiente, se le imposdrá inhabilitación especial de cinco a ocho años para ejercer empleo o cargo público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Agravantes específicas. Si el culpable pertenece a un grupo delictivo organizado que se dedique a la realización de cualquiera de los delitos comprendidos en este capítulo, debe ser castigado con las penas respectivamente señaladas incrementadas en dos tercios (2/3).
Si el culpable de los delitos previstos en este capítulo es un funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el tiempo de cinco (5) a ocho (8) años.