Artículo 456 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
La falsificación de documentos públicos y mercantiles se configura cuando alguien altera, destruye, simula o suprime un documento en sus elementos esenciales, o inserta información falsa que induzca a error sobre su autenticidad o veracidad. Este delito se sanciona con prisión de dos a cinco años y multa de 240 a 400 días si es documento mercantil, o de cuatro a ocho años de prisión y multa de 300 a 500 días si es documento público.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Falsificación de documentos públicos y mercantiles. Comete falsedad en documento público o mercantil, quien ejecuta alguna de las conductas siguientes:
Altera, destruye, suprime u oculte un documento en alguno de sus elementos esenciales;Simula un documento en todo o en parte, de modo que induzca a error sobre su autenticidad; o,Falta a la verdad en la narración de los hechos, o inserta declaraciones o manifestaciones diferentes de las verdaderas o que no han tenido lugar, de modo que induzca a error sobre la veracidad del documento en alguno de sus elementos esenciales.
El delito de falsedad descrito en los numerales anteriores debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de doscientos cuarenta (240) a cuatrocientos (400) días, si se trata de documento mercantil y de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de trescientos (300) a quinientos (500) días si se trata de documento público.