Artículo 457 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Los ministros religiosos que falsifiquen documentos relacionados con actos religiosos que afecten el estado civil de las personas o el orden civil enfrentan tanto la pena por falsedad como la inhabilitación para ejercer funciones religiosas. La inhabilitación tiene una duración de cinco a diez años.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidad de los ministros religiosos. Al ministro religioso que comete alguna de las conductas descritas en el artículo anterior respecto a documentos concernientes a actos religiosos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil, se le debe imponer, además de la pena de la falsedad, la de inhabilitación para realizar los actos mencionados por tiempo de cinco (5) a diez (10) años.