Artículo 458 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

Cuando un funcionario o empleado público comete delito de falsedad en el ejercicio de sus funciones, además de la pena principal recibe inhabilitación especial para empleos públicos de 6 a 12 años. Si la falsedad se comete por imprudencia grave o por negligencia que permite que otro la cometa, el funcionario es sancionado con prisión de 1 a 3 años o multa de 100 a 300 días, más inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargos públicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Responsabilidad de funcionario o empleado público. Si el culpable del delito de falsedad descrito en el artículo 456 del presente Código, es funcionario o empleado público en el ejercicio de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis (6) a doce (12) años.

El funcionario o empleado público que, en el ejercicio de sus funciones, comete por imprudencia grave alguna de las falsedades previstas en el artículo 456 del presente Código o da lugar a que otro las cometa, debe ser castigado con las penas de prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de cien (100) a trescientos (300) días, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno (1) a cinco (5) años.