Artículo 459 del Código Penal de Honduras
En palabras simples
Quien presenta o utiliza un documento falsificado en juicio o ante terceros, sin haber participado en su creación, será penado con prisión cuya duración será una tercera parte menor a la pena establecida para la falsificación de documentos. El delito requiere que el uso del documento cause perjuicio a alguna persona.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Uso de documento falso. Quien, sin haber intervenido en su falsificación, presenta en juicio un documento falso de los comprendidos en el artículo 456 del presente Código, o hace uso de dicho documento causando perjuicio a tercero, debe ser castigado con la pena de prisión señalada para la falsificación, reducida en un tercio (1/3).