Artículo 460 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La persona que comercializa o distribuye documentos de identidad falsificados, aunque no haya participado en su fabricación, incurre en delito y recibe el mismo castigo establecido para los autores de la falsificación en el artículo 456. Esta norma busca penalizar tanto a quienes crean documentos falsos como a quienes los trafican o distribuyen en el mercado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tráfico de documentos de identidad falsos. Quien sin haber intervenido en su falsificación, trafica de cualquier modo con documentos de identidad falsos, debe ser castigado con las mismas penas señaladas en el artículo 456 del presente Código.