Artículo 47 del Código Penal de Honduras

En palabras simples

La prohibición de tenencia y portación de armas de fuego, explosivos, municiones y materiales relacionados impide que una persona condenada pueda tener o portar estos objetos durante el cumplimiento de su sentencia. Esta pena tiene una duración que varía entre tres meses y veinte años, salvo que la ley establezca un plazo diferente en casos específicos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prohibición de tenencia y portación de armas de fuego, explosivos, municiones y materiales relacionados. La prohibición de tenencia y portación de armas de fuego, explosivos y municiones y materiales relacionados supone la imposibilidad de tener y portar estas, durante el tiempo de la condena.

La pena tiene una duración de tres (3) meses a veinte (20) años, a no ser que se disponga expresamente otra cosa en el presente Código.